Resumen del Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. Corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión. Dos. Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cinco

Uno. Corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión.

Dos. Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

Tres. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, Navarra podrá regular, crear y mantener su propia prensa, radio y televisión y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cinco del LORAFNA?

Uno. Corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la…

¿El Artículo cincuenta y cinco del LORAFNA está vigente?

El artículo cincuenta y cinco del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cinco dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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